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Según el artículo 89 de la Ley 39/2015, cuando en la instrucción de un procedimiento administrativo sancionador se ponga de manifiesto la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción:

Respuestas
  • AEl órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución.
  • BEl órgano instructor deberá formular propuesta de resolución interesando la finalización del procedimiento, que remitirá al órgano competente para resolver.
  • CEl órgano instructor comunicará dicha circunstancia al órgano competente para resolver, que podrá ordenarle la práctica de las diligencias que estime oportunas.
  • DEl órgano instructor suspenderá la tramitación del procedimiento, poniéndolo en conocimiento del órgano competente para resolver.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 16. El Procedimiento Administrativo Común: garantías y fases. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo sancionador
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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