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El artículo 92 del Código Penal dispone que el tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la Peña de prisión permanente revisable cuando:

Respuestas
  • AEl penado haya cumplido veinte años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo y es encuentre clasificado en tercer grado y con pronóstico favorable de reinserción social.
  • BEl penado haya cumplido veinte años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo y se encuentre clasificado en tercer grado.
  • CEl penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo aunque se encuentre clasificado en segundo grado.
  • DEl penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo, y se encuentre clasificado en tercer grado y con pronóstico favorable de reinserción social.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 14.
Epígrafe
14.1 Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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