AEl principio de igualdad de trato impedirá que se establezcan medidas de acción positivas, en relación
al trabajo, en base a la igualdad como valor superior.
BEl principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas
a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad.
CLos empresarios/as no están obligados/as a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto
de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta,
con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo,
progresar profesionalmente y acceder a la formación.
DLos empresarios/as están obligados/as a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de
trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta,
con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo,
progresar profesionalmente y acceder a la formación, aunque esas medidas supongan una carga excesiva
para el empresario/a.