AEl funcionariado que reingrese al servicio activo en la Administración de origen, procedente de la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas, no podrá obtener el reconocimiento profesional de los
progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva.
BEl tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como
excedencia en su cuerpo o escala de origen.
CEl funcionariado transferido mantiene todos sus derechos en la Administración Pública de origen como
si se hallara en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
DEl funcionariado transferido a las comunidades autónomas se integra plenamente en la organización de
la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicios especiales en la Función Pública
de la comunidad autónoma en la que se integra.