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A los efectos del artículo 97 del Código Penal, cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad:

Respuestas
  • AEn todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador resolverá motivadamente, a la vista de la propuesta elevada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEl Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar, al menos trimestralmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida.
  • CEl Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a la vista de los informes recabados, acordará el mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida.
  • DEl Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Administraciones, facultativos y profesionales que asistan al sometido a la medida de seguridad, los oportunos informes.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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