ALa Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio a la responsabilidad en que hubiere incurrido por dolo, culpa o negligencia grave o leve previa instrucción del correspondiente procedimiento.
BLa Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio a la responsabilidad en que hubiere incurrido por dolo, culpa o negligencia grave previa instrucción del correspondiente procedimiento.
CLa Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio a la responsabilidad en que hubiere incurrido entre otros supuestos, por negligencia grave, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
DLos particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.