AEl plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo en los casos de actos presuntos será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
BEl plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
CEl plazo para interponer recurso de lesividad será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
DSi el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30 de la propia ley 29/1998. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.