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Señale la respuesta incorrecta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:

Respuestas
  • ALos que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
  • BLos sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad profesional, hasta que sean dados de alta.
  • CLos mayores de sesenta y cinco años de edad.
  • DLos perceptores de prestaciones por jubilación.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 25. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Derechos y deberes laborales
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
  • BLos internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
  • CEl funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda habrá de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
  • DTodo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.

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