ADentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
BDentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
CDentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que validen la conformidad con lo estipulado en el contrato respecto a los bienes entregados o servicios prestados, y si se produce un retraso, deberá compensar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora junto con la indemnización por los costes de cobro.
DEn el plazo de treinta días de la fecha de registro electrónico de la factura emitida en tiempo y forma.