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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, la competencia para la transmisión de sentencias que condenan a penas privativas de libertad, para su cumplimiento en otro país de la Unión Europea es:

Respuestas
  • ADe la Audiencia Provincial, de la demarcación del centro penitenciario.
  • BEn todo caso, del Juzgado o Tribunal Sentenciador.
  • CEn todo caso, del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DDel Juzgado o Tribunal Sentenciador que hubiera dictado sentencia en primera instancia, si no se ha iniciado el cumplimento de la pena y del Juez de Vigilancia Penitenciaria si se hubiera iniciado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4. El Derecho Penitenciario: Concepto y fuentes. Relaciones con otras ciencias. El régimen internacional del Derecho penitenciario. La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Especial referencia a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para acordar el traslado de una persona condenada a una pena privativa de libertad que se encuentre en España a otro Estado miembro de la Unión Europea:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEs necesario, en todo caso, que la autoridad judicial competente recabe el consentimiento del condenado
  • BNo es necesario en ningún caso el consentimiento del condenado
  • CNo es necesario el consentimiento del condenado cuando el traslado se realice al Estado de nacionalidad del condenado, donde éste tenga su residencia habitual y lazos familiares, laborales o profesionales, pero tendrá que ser oído para recabar su opinión
  • DNo es necesario el consentimiento del condenado, ni se solicitará su opinión, cuando el traslado se realice al Estado de nacionalidad del condenado, donde éste tenga su residencia habitual y lazos familiares, laborales o profesionales.

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