Crear pregunta

A tenor del artículo 16.7 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo 21 de marzo de 1983, cuando un/a condenado/a sea trasladado/a del Estado de condena al de cumplimiento y deba transitar por un tercero, se deberá cursar a éste una petición para dicho tránsito:

Respuestas
  • ASalvo si se hace por vía aérea y no se prevea aterrizaje alguno.
  • BSalvo si se hace por vía marítima y, aunque arribe a puerto, el/la condenado/a no sea desembarcado/a.
  • CSólo en los casos en los que el Estado de paso lo haya requerido en su ratificación del Convenio.
  • DSiempre.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.