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De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento Penitenciario, ¿cuándo podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias?:

Respuestas
  • ACuando así lo ordene la autoridad judicial competente.
  • BCuando por razones sobrevenidas de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo el traslado de algún interno por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • CExcepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria.
  • DEn ningún caso; el traslado de internos es competencia exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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