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El expediente expropiatorio se inicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa:

Respuestas
  • ACon el acuerdo de necesidad de ocupación.
  • BCon el acuerdo de apertura de información pública.
  • CCon la declaración por el Consejo de Ministros de la utilidad pública o el interés social del bien o derecho que se pretende expropiar.
  • DCon la aceptación de la declaración de interés social por el Congreso de los Diputados.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 12. El régimen patrimonial de las Administraciones Públicas. El dominio público, características y prerrogativas. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales
Ley
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, qué acto inicia el expediente expropiatorio:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • Ala declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiatorio.
  • BLa toma de posesión del objeto expropiatorio.
  • CLa determinación del justo precio.
  • DEl acuerdo de necesidad de ocupación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, ¿cuáles son las obligaciones del beneficiario de la expropiación?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEstará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
  • BEstará obligado a formular una relación generalizada y abreviada, en la que se describan, solo los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
  • CTendrá la obligación de elaborar un listado concreto y detallado en el que se describan, en todos los aspectos, tanto materiales como jurídicos, los bienes o derechos que considere necesarios para expropiar.
  • DEstará obligado a formular una relación detallada, en la que se describan, solo los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

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