ADeba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
BDeban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por la Administración, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al
expediente.
CDeban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a
órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres
meses.
DSe inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante
declaración formulada por la Administración a los interesados.