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Conforme a lo dispuesto en el artículo 241.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, el Director deberá acordar siempre la apertura de una información previa a la incoación de un expediente disciplinario cuando:

Respuestas
  • AMedie motín, plante o desorden colectivo grave.
  • BAsí se lo solicite el Instructor del expediente disciplinario.
  • CDe los hechos ocurridos se produzca el resultado de muerte.
  • DUn interno formule denuncia fundada de hechos susceptibles de sanción disciplinaria.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 29. Régimen disciplinario. Faltas. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Medidas cautelares. Suspensión de sanciones. Prescripción y cancelación. Recompensas. Trámites
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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