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El testigo de referencia, ¿se haya previsto en el ordenamiento jurídico español?

Respuestas
  • ASí, se encuentra previsto en el artículo 238 de la LOPJ como motivo de nulidad de lo actuado.
  • BSí, se haya previsto en el artículo 710 de la LECrim, y se admite bajo ciertas condiciones.
  • CSí, se haya previsto en el artículo 710 de la LECrim, para prohibirlo.
  • DNo se encuentra legalmente previsto, es una creación de la moderna jurisprudencia.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 32.
Epígrafe
32.2 Medios de prueba, procedimiento probatorio, valoración de la prueba
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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