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Las normas previstas para los establecimientos de cumplimientos de régimen cerrado, serán de aplicación a los detenidos y presos a propuesta:

Respuestas
  • ADe la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Consejo de Dirección.
  • BDel Equipo Técnico y con la aprobación del Centro Directivo.
  • CDe la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
  • DDel Equipo Técnico y con la aprobación de la Junta del Tratamiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme a lo establecido en el artículo 10 LOGP, serán de aplicación las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrados a los detenidos y presos:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA propuesta del Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo
  • BA propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo
  • CA propuesta de la Junta de Tratamiento y posterior comunicación al Centro Directivo
  • DA propuesta de la Junta de Tratamiento y posterior comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria
2. En relación con el acuerdo de la Junta de Tratamiento de aplicación de las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASe notificará al interno dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción.
  • BSe notificará al interno dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en ese mismo plazo.
  • CSe notificará al interno dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción.
  • DSe notificará al interno dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en ese mismo plazo.

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