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Conforme al Reglamento Penitenciario, las internas que tuvieran hijos/as menores de tres años en el exterior bajo su patria potestad:

Respuestas
  • APodrán solicitar autorización del Consejo de Dirección para que éstos/as permanezcan en su compañía en el interior del centro, que se concederá siempre que se acredite la filiación y que la situación no entrañe riesgo para el/la menor, debiéndose recabar a este fin la opinión del Ministerio Fiscal.
  • BPodrán solicitar autorización del/la Director/a para que éstos/as permanezcan en su compañía en el interior del centro, que se concederá siempre que se acredite la filiación, que la situación no entrañe riesgo para el/la menor y se cuente con resolución favorable del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Vigilancia.
  • CPodrán solicitar autorización del Ministerio Fiscal para que éstos/as permanezcan en su compañía en el interior del centro y se concederá siempre que se acredite la filiación, que la situación no entrañe riesgo y se cuente con informe favorable del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • DPodrán solicitar autorización del Consejo de Dirección para que éstos/as permanezcan en su compañía en el interior del centro, que se concederá siempre que lo haya autorizado el Centro Directivo y se cuente con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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