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A tenor de lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento Penitenciario, existirá repetición de la infracción y las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo cuando el interno responsable de la falta disciplinaria:

Respuestas
  • ASea sancionado antes de que termine de cumplir otra sanción anteriormente impuesta.
  • BTenga aplicadas cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 243 del Reglamento Penitenciario.
  • CSea sancionado por la comisión de varios hechos constitutivos de falta grave o muy grave en la misma sesión que celebre la Comisión Disciplinaria y que hayan dado lugar a la incoación de más de un expediente disciplinario.
  • DSe le hubiese impuesto con la anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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