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Según el artículo 130.2 del Código Penal, se considera que hay disolución encubierta de la persona jurídica cuando:

Respuestas
  • ACesa temporalmente su actividad mercantil por un periodo superior a un año, aunque conserve su personalidad jurídica.
  • BContinúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
  • CModifica su estructura societaria mediante escisión parcial, conservando la titularidad de los elementos esenciales de producción.
  • DSe transmite todo o parte de su capital social a terceros, aun cuando no se mantenga la identidad de la actividad económica desarrollada.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 39. Las medidas de seguridad: Clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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