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De acuerdo con el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, será competente para ordenar la incoación de expediente disciplinario a los/as funcionarios/as de la Administración del Estado:

Respuestas
  • AEl/la Subsecretario/a del Departamento en que esté destinado el/la funcionario/a, en todo caso.
  • BEl/la Ministro/a del Departamento donde esté destinado el/la funcionario/a.
  • CLos/as Directores/as Generales con la autorización del/la Subsecretario/a del Departamento.
  • DEl/la Delegado/a del Gobierno con la autorización del/la Subsecretario/a del Departamento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 18. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Ley
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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