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De acuerdo con el artículo 39.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué caso los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva?

Respuestas
  • ACuando se trate de actos dictados por el Consejo de Ministros.
  • BCuando se dicten en sustitución de actos anulados.
  • CCuando puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • DCuando así lo disponga el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto administrativo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 32. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Presunción de validez y eficacia. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causas y efectos. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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1. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración:
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  • APodrá desistir, en cualquier momento sin motivación.
  • BPodrá desistir, motivadamente en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
  • CNo podrá desistir una vez iniciado el procedimiento.
  • DNo podrá desistir, por el principio de seguridad jurídica.
2. Por lo que se refiere a la eficacia de los actos administrativos, el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
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  • ALas resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, sin más limitaciones que las que reglamentariamente se determinen.
  • BLas resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, excepto cuando aquellas hayan sido dictadas con posterioridad.
  • CLas resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
  • DLas resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general únicamente cuando aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
3. Excepcionalmente, según el artículo 39 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando:
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  • AAfecten a derechos subjetivos de los destinatarios
  • BPuedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación
  • CSe trate de actos dictados por el Consejo de Ministros
  • DSe dicten en sustitución de actos anulados
4. Los actos administrativos que tengan un contenido imposible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son:
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  • ANulos de pleno derecho.
  • BAnulables.
  • CPueden ser nulos de pleno derecho y/o anulables, según el contenido.
  • DConvalidables.
5. De acuerdo con el artículo 106 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos:
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  • AQue hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 48.1 de la propia ley y previo el Dictamen favorable preceptivo.
  • BQue hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la propia ley y previo el Dictamen favorable preceptivo.
  • CQue no hayan puesto fin a la vía administrativa, en los supuestos previstos en el artículo 48.1 de la propia ley y previo el Dictamen favorable preceptivo.
  • DQue hayan puesto fin a la vía administrativa, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la propia ley y previo el Dictamen favorable preceptivo.

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