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Conforme el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de:

Respuestas
  • A72 horas.
  • B24 horas.
  • C12 horas.
  • D36 horas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho del Trabajo
Tema
Tema 71. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación
Ley
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

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