ALas circunstancias agravantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán también la responsabilidad del inductor o cooperador necesario, aunque no concurran en ellos las condiciones, cualidades o relaciones de naturaleza personal.
BLas circunstancias que consistan en los medios empleados servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que
hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
CCuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
DLa circunstancia agravante de reincidencia concurrente en el autor de una infracción penal no se comunicará al resto de partícipes, salvo que en el momento de la acción o de su cooperación para el delito ya tuvieran conocimiento de la misma.