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En los contratos sometidos a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:

Respuestas
  • ANo es necesaria la forma escrita en papel o en otro soporte duradero.
  • BNo es necesario que conste su duración.
  • CEl consumidor no puede renunciar a los derechos reconocidos en dicha Ley.
  • DNo es necesario que la publicidad contenga información básica en protección del prestatario.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 60. Contrato de préstamo: sus especies. El comodato. El precario. El mutuo. Legislación sobre el préstamo usurario. Crédito al consumo.
Ley
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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