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Según dispone el artículo 1.289 del Código Civil, cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas sobre las cláusulas contractuales relativas al objeto principal del contrato mediante las reglas de interpretación establecidas en los artículos 1.281 a 1.288 del citado código:

Respuestas
  • ASi el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses y si fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
  • BSi el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la menor reciprocidad de intereses y si fuere gratuito, se resolverán en favor de la mayor transmisión de derechos e intereses.
  • CEl contrato será nulo.
  • DEl contrato será rescindible a instancia de cualquiera de los contratantes.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 43. Interpretación de los contratos. Estipulaciones en favor de terceros. El contrato preparatorio y la opción.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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