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Según dispone el artículo 1.171 del Código Civil, en las obligaciones de entregar cosa determinada, cuando no se designa el lugar donde debe ejecutarse el pago:

Respuestas
  • ADeberá hacerse en el lugar en el que exista la cosa al momento de constituirse la obligación.
  • BDeberá hacerse en el domicilio del deudor al momento de constituirse la obligación.
  • CDeberá hacerse en el domicilio del acreedor al momento de constituirse la obligación.
  • DDeberá hacerse en el lugar que designe el deudor al momento de constituirse la obligación.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 36. Causas de extinción de las obligaciones. El pago. Formas especiales de pago: imputación de pagos; pago por cesión de bienes y consignación. La pérdida de la cosa debida.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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