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Según dispone el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, las anotaciones preventivas del Registro de la Propiedad, cualquiera que sea su origen:

Respuestas
  • ACaducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, sin posibilidad de prórroga.
  • BSe prorrogarán automáticamente cada cuatro años salvo manifestación en contra de cualquiera de los interesados.
  • CCaducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, pudiendo prorrogarse por cuatro años más, únicamente a instancia de los interesados.
  • DCaducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, pudiendo prorrogarse por cuatro años más, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 30. El Registro de la Propiedad. Sistemas. Delimitación de la materia inscribible: el artículo 2 de la Ley Hipotecaria. Títulos inscribibles y asientos registrales. La anotación preventiva: concepto, naturaleza y efectos. Clases.
Ley
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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