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Conforme establece el artículo 592 del Código Civil, si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho:

Respuestas
  • AA cortarlas por sí mismo en la parte que se extiendan sobre su heredad.
  • BA pedir que se arranquen los árboles de los que proceden las ramas.
  • CA reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.
  • DA cortar los árboles de los que proceden las ramas.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 27. Servidumbres legales: concepto y naturaleza jurídica. Servidumbre de aguas, de paso, de medianería, de luces y vistas y de desagüe de edificios. Distancias y obras intermedias.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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