ASólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.
BRequerirá acuerdo de la junta de propietarios adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, con independencia del gasto que ocasione.
CRequerirá acuerdo de la junta de propietarios adoptado con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
DRequerirá acuerdo de la junta de propietarios adoptado por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, si bien los propietarios disidentes no resultarán obligados a su pago.