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Conforme a lo dispuesto en el artículo 1259 del Código Civil, el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal:

Respuestas
  • ASerá nulo en todo caso.
  • BSerá nulo, salvo que se trate de una liberalidad hecha a título gratuito a un menor o persona con discapacidad.
  • CSerá nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
  • DSerá válido si el contrato es beneficioso para la persona a cuyo nombre se otorga.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 15. Representación legal y representación voluntaria. La ratificación. La autocontratación.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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