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Conforme dispone el artículo 287 del Código Civil, el curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo por discapacidad NO necesita autorización judicial para:

Respuestas
  • ADar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
  • BAceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
  • CLa venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
  • DPara hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 8. Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: criterios generales. Las medidas voluntarias. La guarda de hecho. La curatela: autocuratela y nombramiento del curador. Ejercicio de la curatela. Extinción. El defensor judicial.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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