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Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Civil, para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles:

Respuestas
  • APuede hacerlo por sí solo.
  • BPuede hacerlo por sí solo si tiene más de dieciséis años y vive independientemente de los progenitores, con el consentimiento de éstos.
  • CBasta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
  • DNecesita el consentimiento de sus progenitores o defensor judicial, en todo caso.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 7. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El estado civil de la persona. El título de estado civil y su prueba. La edad: la mayoría de edad, capacidad de los menores de edad. La emancipación y la habilitación de edad.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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