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La discriminación indirecta por razón de sexo:

Respuestas
  • AEs un concepto doctrinal sin reflejo expreso en el ordenamiento jurídico.
  • BEstá permitida con carácter general en el ordenamiento jurídico porque no implica usar el criterio “sexo” para justificar una desigualdad de trato.
  • CSe refiere al uso de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que coloca a personas de un sexo en desventaja respecto a las del otro sexo.
  • DNo puede justificarse en ningún caso.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho Constitucional y de la Unión Europea
Tema
Tema 5. El principio y derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica, religiosa y de culto. La protección jurídica de los extranjeros en España.
Ley
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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