AEl medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas solo podrá ser modificado por aquella antes de la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento.
BQuienes ejerzan una actividad profesional para la que no se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos.
CLas personas jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
DEstarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas quienes representen a un/a interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.