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Según el artículo 47.1 RGR, ¿cuál de los siguientes supuestos no constituye causa de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?

Respuestas
  • AQue la autoliquidación no haya sido presentada ni con anterioridad ni conjuntamente con la solicitud.
  • BQue la autoliquidación se haya presentado tras iniciarse un procedimiento inspector suspendido conforme al art. 150.3.a) LGT y exista remisión al Ministerio Fiscal.
  • CQue la deuda sea legalmente inaplazable conforme al artículo 65.2 de la LGT.
  • DQue la solicitud se refiera a conceptos y períodos afectados por la causa de suspensión del procedimiento inspector
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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1. Conforme al artículo 47.1. RGR, ¿en cuál de los siguientes supuestos deberá inadmitirse una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ACuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta no haya sido presentada con anterioridad ni conjuntamente con la solicitud.
  • BCuando la autoliquidación haya sido presentada fuera de plazo, aunque se aporte junto con la solicitud.
  • CCuando la autoliquidación haya sido presentada con errores materiales.
  • DCuando la deuda derive de una liquidación administrativa firme.

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