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Según el artículo 105 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, ¿quién tiene la carga de la prueba sobre los hechos que fundamentan su derecho?

Respuestas
  • AQuien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
  • BLa Administración tributaria tiene siempre la carga de probar los hechos que favorezcan al contribuyente.
  • CEl derecho se presume probado si el interesado lo solicita por escrito, sin necesidad de aportar pruebas.
  • DLos tribunales tienen la carga de probar los hechos, incluso antes de que la Administración o el interesado presenten pruebas.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 6. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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