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No es requisito necesario para que se aplique el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos según el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Respuestas
  • AQue la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia.
  • BQue se trate de un delito contra la libertad.
  • CQue se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
  • DQue se trate de delitos flagrantes.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 35. El procedimiento penal abreviado. Principios, ámbito de aplicación y fases. El sistema de recursos. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento monitorio penal introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas similares

1. No es requisito de la querella criminal según el artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
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  • AQue el procurador actúe con poder bastante.
  • BFormalizar un depósito de caución.
  • CLa expresión de las diligencias que se deberán practicar.
  • DLa petición de que se admita la querella.
2. NO es cierto, en relación con el procedimiento abreviado, según el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASi en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva.
  • BSi el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.
  • CAdmitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones.
  • DEl recurso de apelación se presentará dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas

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