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Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, a tenor del artículo 529 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • ALa autoridad o funcionario público que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame
  • BEl Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame.
  • CEl autoridad, agente de ésta o funcionario público que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame.
  • DNinguna respuesta es correcta.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 28. Delitos contra la Constitución. Delitos contra la Corona y contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, de la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Discriminación. Reuniones y manifestaciones ilícitas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: delitos contra la libertad individual, delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad y delitos contra otros derechos individuales
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según el artículo 408 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.
  • BLas autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
  • CLas autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad.
  • DLas autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.

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