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No es cierto, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para el delito de falso testimonio que:

Respuestas
  • ASe impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
  • BQuedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de la conclusión del acto del juicio oral del proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
  • CSi el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
  • DCuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 27. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. Encubrimiento. Acusación y denuncias falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. En cuanto al delito de encubrimiento, no es cierto según lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
  • BEn ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
  • CLas disposiciones de este capítulo no se aplicarán cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
  • DEstán exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
2. En cuanto al delito de estafa según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no es cierto que:
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  • APara la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este, las circunstancias personales del defraudador y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
  • BSi la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
  • CLos reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
  • DCometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
3. Es incierto según lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl Ministerio Fiscal también denunciará cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
  • BLas infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • CEn estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
  • DLos daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no es cierto afirmar que:
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  • ACuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
  • BPara proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.
  • CEn los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual el perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal y la responsabilidad de esa clase, salvo cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
  • DEn los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
5. NO es cierto, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que:
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  • ASe considera sustracción de menores el traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  • BCuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena
  • CSi la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • DEstos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

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