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Será castigado con la multa de seis a doce meses, según el artículo 457 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • AEl que, ante Juez, Tribunal o funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
  • BEl que, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, aunque no provoque actuaciones procesales.
  • CEl que, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
  • DEl que, ante Juez, Tribunal o funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, aunque no provoque actuaciones procesales.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 27. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. Encubrimiento. Acusación y denuncias falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Será castigado, según el artículo 405 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALa autoridad o funcionario público que, fuera de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • BLa autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • CLa autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su injusticia, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • DLa autoridad o funcionario público que, fuera de su competencia y a sabiendas de su injusticia, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
2. No serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, conforme el artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
  • BLos que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
  • CLos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • DLos que en el supuesto de transmisión de empresas, sin conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
3. Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses:
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  • AEl que, estando legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • BEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • CEl que, estando legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto
  • DEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
4. Según el artículo 469 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 4 años:
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  • ALos sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín.
  • BLos que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia si estuvieran privados de libertad.
  • CLos que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
  • DLos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con multa de tres a doce meses el que:
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  • ASiendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga ilegítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
  • BSiendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio grave del mismo o de un tercero.
  • CSiendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
  • DNinguna respuesta es correcta.
6. Según el artículo 192 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEn el caso de delitos menos graves, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
  • BLa duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera muy grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos graves.
  • CLa autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
  • DA los condenados a pena de prisión por dos o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
7. Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ATampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
  • BNo será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
  • CNo podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  • DNinguna respuesta es correcta.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado:
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  • AEl que, con ánimo de lucro, obligare a otro, sin violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • BEl que, sin ánimo de lucro, obligare a otro, sin violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • CEl que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • DEl que, sin ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
9. Son autores, según el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • BQuienes no realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
  • CLos que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • DLos que inducen directamente o indirectamente a otro u otros a ejecutarlo.
10. La pena de multa, según el artículo 50 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, consistirá en la imposición al condenado de:
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  • AUna sanción económica.
  • BUna sanción pecuniaria.
  • CUna pena privativa de otros derechos.
  • DUna pena no privativa de libertad.

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