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No constituye un delito de abandono de destino según el artículo 409 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • ALas autoridades o funcionarios públicos que promovieren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
  • BLas autoridades o funcionarios públicos que dirigieren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
  • CLas autoridades o funcionarios públicos que participaren en el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
  • DLas autoridades o funcionarios públicos que organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 26. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según el artículo 192 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEn el caso de delitos menos graves, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
  • BLa duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera muy grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos graves.
  • CLa autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
  • DA los condenados a pena de prisión por dos o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
2. Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ATampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
  • BNo será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
  • CNo podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  • DNinguna respuesta es correcta.
3. No es cierto según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador acordará que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CLa localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
  • DSi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Será castigado, según el artículo 405 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALa autoridad o funcionario público que, fuera de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • BLa autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • CLa autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su injusticia, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • DLa autoridad o funcionario público que, fuera de su competencia y a sabiendas de su injusticia, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
5. Constituye un delito contra las instituciones del Estado, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que, alzándose públicamente, portando o no armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos
  • BLos que, sin alzarse públicamente, portando o no armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos.
  • CLos que, alzándose públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos.
  • DLos que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos.
6. NO constituye un delito contra la salud pública según los artículos 359 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AFabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, ofrecer o poner en el mercado, o almacenar con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que aun cuando tengan la necesaria autorización exigida por la ley.
  • BSin hallarse debidamente autorizado, elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o despachar o suministrar, o comerciar con ellas.
  • CHallándose autorizado para el tráfico de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.
  • DTodas las respuestas constituyen un delito contra la salud pública.
7. Son autores, según el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • BQuienes no realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
  • CLos que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • DLos que inducen directamente o indirectamente a otro u otros a ejecutarlo.
8. Los delitos prescriben, según el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AA los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • BA los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben a los seis meses.
  • CA los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de cinco años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • DA los treinta años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
9. Son cómplices de un delito, según el artículo 29 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre:
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  • ALos que no hallándose comprendidos en los supuestos del artículo 28 del Código Penal, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • BLos familiares del autor del delito con el que están de acuerdo en las decisiones a tomar para cometer el delito.
  • CLos que cooperan a la ejecución de delito con actos sin el cual no se habría producido.
  • DLos que realizan hechos por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

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