Crear pregunta

La autoridad o funcionario público que incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo 390 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año cuando:

Respuestas
  • ACuando reconozca la verdad de los hechos.
  • BCuando el delito haya sido cometido por imprudencia grave o menos grave.
  • CCuando el delito haya sido cometido por imprudencia grave.
  • DCuando se haya retractado de los hechos antes de que se hubiere incoado procedimiento contra el mismo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 24. Delitos contra la seguridad colectiva (I). Delitos de riesgo catastrófico. Estragos. Incendios. De las falsedades
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Valora esta pregunta

Máximo 4000 caracteres

4000 caracteres restantes

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.