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En virtud del artículo 390 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Respuestas
  • ASuponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • BFaltando a la verdad en la redacción de los hechos.
  • CSimulando un documento en todo o en parte, de manera que pueda inducir a error sobre su autenticidad.
  • DAlterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter no esencial.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 24. Delitos contra la seguridad colectiva (I). Delitos de riesgo catastrófico. Estragos. Incendios. De las falsedades
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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