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Serán castigados por riña tumultuaria conforme el artículo 154 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • AQuienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
  • BQuienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida , salud o integridad de las personas.
  • CQuienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios e instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
  • DQuienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios e instrumentos que pongan en peligro la vida, salud o integridad de las personas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 16. El homicidio y sus formas. Las lesiones: Concepto y clases. Violencia física en el ámbito doméstico
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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1. Será castigado, según el artículo 405 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa autoridad o funcionario público que, fuera de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • BLa autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • CLa autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su injusticia, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
  • DLa autoridad o funcionario público que, fuera de su competencia y a sabiendas de su injusticia, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado:
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  • AEl que, con ánimo de lucro, obligare a otro, sin violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • BEl que, sin ánimo de lucro, obligare a otro, sin violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • CEl que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • DEl que, sin ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
3. No serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, conforme el artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
  • BLos que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
  • CLos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • DLos que en el supuesto de transmisión de empresas, sin conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
4. Son punibles, conforme el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl delito consumado y la tentativa de delito.
  • BEl delito doloso consumado.
  • CEl delito doloso o imprudente consumado.
  • DEl delito consumado así como la provocación, conspiración y proposición.

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