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Es función del educador conforme lo dispuesto en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AEstudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.
  • BProcurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.
  • COrganizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
  • DAconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 45. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 282 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es función del psicólogo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAsistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
  • BDirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento
  • CEstudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado
  • DTodas las respuestas son correctas.
2. Conforme el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario es función del jurista-criminólogo:
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  • AInformar a la Junta de Tratamiento de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • BAsistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Director.
  • CRedactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Juez de Vigilancia.
  • DEstudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo
3. En virtud del artículo 296 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del educador:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAsistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Director, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera
  • BOrganizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
  • CPracticar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.
  • DAtender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones
4. NO es función del psicólogo según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEjecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
  • BEjercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
  • CEstudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
  • DAconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Educador si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
5. A los educadores, le corresponden, según el artículo 296 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AColaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • BOrganizar y controlar la ejecución de las actividades educativas y recreativas de los internos.
  • CAtender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Subdirector-Jefe del Equipo sus solicitudes o pretensiones.
  • DAsistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Director del establecimiento, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.

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