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NO es cierto conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en relación a la Sección de Vigilancia Penitenciaria?

Respuestas
  • AEl Gobierno establecerá la sede de estas Secciones, previa audiencia de la comunidad autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.
  • BEl juez, jueza, magistrado o magistrada destinado o destinada en una Sección de Vigilancia Penitenciaria no podrá compatibilizar las funciones propias de esta Sección con las de otras Secciones del orden jurisdiccional penal del mismo Tribunal de Instancia.
  • CPodrán establecerse Secciones de Vigilancia Penitenciaria en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
  • DPodrá establecerse que la Sección de Vigilancia Penitenciaria extienda su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma, o uno o más partidos dentro de la misma provincia.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 39. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Origen y derecho comparado. Naturaleza jurídica. Normativa vigente. Cuestiones procesales. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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