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Según el artículo 228 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de:

Respuestas
  • ALos servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
  • BLos servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
  • CLos servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
  • DLos servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 38. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 282 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia del Administrador:
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  • AVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • BExpedir las certificaciones y emitir los informes que proceda en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el centro penitenciario.
  • CSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
  • DEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.
2. Según el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria:
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  • ATendrá carácter social y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • BTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la restauración.
  • CTendrá carácter general y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • DTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
3. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se regula la figura del Administrador?
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  • A280.
  • B281.
  • C282.
  • D283.
4. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
5. Según el artículo 279 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función de la Junta Económico-Administrativa:
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  • AEl seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el Administrador.
  • BEl seguimiento y control del sistema contable.
  • CLa adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo.
  • DLa adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa de la Entidad Estatal que le puedan ser delegadas por éste.
6. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
7. Según el artículo 103.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el protocolo de clasificación penitenciaria contendrá:
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  • ALa resolución de clasificación inicial y el modelo individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno.
  • BLa resolución de clasificación inicial y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno.
  • CLa propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno.
  • DLa resolución de clasificación inicial, la duración de la pena impuesta y el modelo individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno.
8. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
9. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
10. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
11. Según el artículo 117.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa?
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  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BEl Centro Directivo.
  • CEl Equipo Técnico.
  • DEl Juez de Vigilancia.
12. No es cierto respecto a la excarcelación según el artículo 199 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ARecibida en el Establecimiento la resolución judicial de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente remitiendo copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre
  • BSi el auto de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento prevista, no se procederá a ejecutar la libertad hasta el mismo día de cumplimiento.
  • CEl Director del Establecimiento expedirá al liberado condicional certificado acreditativo de su situación
  • DSi en el tiempo que medie entre la elevación y la fecha de cumplimiento el penado observase mala conducta, se modificase su pronóstico o se descubriera algún error o inexactitud en los informes aportados al expediente, el Director dará cuenta inmediata a la autoridad judicial de la que dependa a fin de que éste adopte la resolución que proceda.
13. Según el artículo 254 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las sanciones de aislamiento:
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  • ANo se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta siete meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
  • BEn los casos de enfermedad del sancionado se suspenderá la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.
  • CSe cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará semanalmente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
  • DEl recluso internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.
14. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria, según el artículo 103 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se formulará en el plazo de:
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  • A6 meses.
  • B1 mes.
  • C3 meses.
  • D2 meses.
15. Conforme el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el fin primordial de la actividad penitenciaria es:
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  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad exclusivamente.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  • CLa reeducación y rehabilitación social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad y a sus familiares.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.
16. En los supuestos de incomunicación, según el artículo 19 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto, el Director del establecimiento penitenciario recabará la autorización del Juez de Instrucción para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir correspondencia.
  • BSi en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, una vez cumplimentados los trámites de ingreso, pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el Subdirector de Seguridad disponga.
  • CMientras permanezca en situación de incomunicación, los funcionarios encargados de aquél adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas contenidas en las Leyes procesales.
  • DÚnicamente podrá comunicar con las personas que tengan expresa autorización del Diretor.

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