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Tras notificarse en periodo voluntario una deuda el 5 de mayo de 2025 por importe de 1.000 euros, el contribuyente solicita, el día 5 de junio del mismo año, que la misma le sea compensada con una devolución de IVA de 2.000 euros que se le reconoció en fecha 1 de junio de ese mismo año. La AEAT dictó acuerdo de concesión de la compensación en fecha 5 de julio de ese ejercicio, ¿desde qué fecha tendrá efectos la compensación según el artículo 72 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

Respuestas
  • ADesde el día 1 de junio.
  • BDesde el día 20 de junio.
  • CDesde el día 5 de junio.
  • DDesde el día 5 de julio.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 11. Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto y plazos para el pago. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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