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Cuando los funcionarios, con ocasión de cualquier medida de seguridad interior, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro:

Respuestas
  • ALo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos.
  • BLo pondrán inmediatamente en conocimiento del Director, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos.
  • CLo pondrán inmediatamente en conocimiento del Subdirector de seguridad, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos.
  • DNo podrán hacer uso de los medios coercitivos sin autorización del Director.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Seguridad de los establecimientos. La seguridad exterior. La seguridad interior. Medidas de seguridad interior. Principios generales de estas medidas. Los medios coercitivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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